
Comisiones Obreras (CC. OO.) denunció los "altísimos ritmos y cargas de trabajo" que sufren las camareras de pisos. La organización sindical teme por las "repercusiones en la salud laboral" de ese colectivo, que representan aproximadamente el 25 por ciento de la plantilla total de los hoteles y apartamentos.
Esta situación ha llevado a la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO a iniciar una campaña para solicitar a las empresas del sector información de la "evaluación ergonómica y de ritmos de trabajo de las camareras de pisos". La finalidad es determinar el "número de habitaciones de clientes y habitaciones de salida de clientes" que se puede realizar dentro de la jornada laboral ya que el sindicato sostiene que "se está produciendo un alto grado de absentismo por enfermedad en el sector". CC OO lo atribuye a "los abusos empresariales y una clara discriminación hacia un colectivo plenamente femenino".
La organización sindical califica como "inaceptable" que se impongan "controles de trabajo que oscilan entre las 25 y 30 habitaciones de hotel y hasta 20 apartamentos" en jornadas laborales de ocho horas. CC OO apuntó que el personal tiene un descanso de media hora para comer y realiza "normalmente" un trabajo previo de una hora de limpieza de las zonas comunes de los hoteles y apartamentos.
La organización sindical considera que esta situación produce un "lógico" descenso del tiempo dedicado a cada habitación. Ello afecta, según explicaron, "la calidad en el servicio del que tanto pretende presumir la clase empresarial". CC OO aseguró que actuará ante la Inspectoría de Trabajo y el Instituto Canario de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo contra "todas y cada una" de las empresas que se nieguen a evaluar el trabajo de las camareras de pisos y "continúen imponiendo unas cargas y ritmos de trabajo inasumibles".
La solicitud de información que Comisiones Obreras dirigirá a las empresas del sector alude a los artículos 4 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el artículo 38.3 de esa misma ley, y al artículo 36.5 del Estatuto de los Trabajadores.
